(a) Actualizar los diagramas y resúmenes describiendo su organización administrativa y funcional, los procedimientos para la aprobación de reglamentos, la manera de radicar peticiones formales o informales y los medios por los cuales el público puede obtener información de la agencia.
(b) De ser necesario, conformar sus reglas o reglamentos que establezcan los procedimientos formales de reglamentación y adjudicación, a tono con las disposiciones de este capítulo.
(c) Compilar las reglas o reglamentos aprobados que estuvieren en vigor a la fecha de aprobación de esta ley y que no hubiesen sido previamente radicados en el Departamento de Estado a tenor con la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada. Cada agencia someterá las reglas o reglamentos descritos en la oración precedente a la Oficina del Secretario para su publicación de conformidad con la sec. 9619 de este título indicando como fecha de vigencia de cada regla o reglamento aquélla en la que originalmente entró en vigor. Disponiéndose, que también se cumplirá con los requisitos del inciso (b) de esta sección durante el plazo allí dispuesto.
(d) Tener disponible para reproducción, a requerimiento de persona interesada, previo el pago de los costos razonables de reproducción, las órdenes finales, las decisiones e interpretaciones de las leyes adoptadas por la agencia. Disponiéndose, que en casos de emergencias o desastres naturales, accidentes catastróficos o siniestros y para la protección civil en general, de acuerdo con las secs. 3501 et seq. del Título 25, tituladas “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, la agencia proveerá un número de control o una copia que sirva de recibo de toda petición hecha por cualquier persona ante la misma, con el fin de garantizar el debido proceso y la adjudicación de diversas ayudas a ser otorgadas como consecuencia de tales acontecimientos. Deberá preparar y mantener, además, un registro de las decisiones e interpretaciones emitidas, con sus índices temáticos, que sientan precedente o fijan normas cuyos registros e índices incluirán todas las interpretaciones y decisiones.