2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 9603. Definiciones

(a) Agencia.— Significa cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad o cualquier instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico u organismo administrativo autorizado por ley a llevar a cabo funciones de reglamentar, investigar, o que pueda emitir una decisión, o con facultades para expedir licencias, certificados, permisos, concesiones, acreditaciones, privilegios, franquicias, acusar o adjudicar, excepto:
(1) El Senado y la Cámara de Representantes de la Asamblea Legislativa.
(2) La Rama Judicial.
(3) La Oficina del Gobernador y todas sus oficinas adscritas exceptuando aquéllas en donde se haya expresado literalmente la aplicación de las disposiciones de este capítulo.
(4) La Guardia Nacional de Puerto Rico.
(5) Los gobiernos municipales o sus entidades o corporaciones.
(6) La Comisión Estatal de Elecciones.
(7) El Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
(8) La Junta Asesora del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre el Sistema de Clasificación de Programas de Televisión y Juguetes Peligrosos.
(9) La Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales.
(b) Adjudicación.— Significa el pronunciamiento mediante el cual una agencia determina los derechos, obligaciones o privilegios que correspondan a una parte.
(c) Documento guía.— Significa un documento físico o electrónico de aplicabilidad general desarrollado por una agencia, que carece de fuerza de ley pero expresa la interpretación de la agencia sobre alguna legislación, la política pública de la agencia o que describe cómo y cuándo la agencia ejercerá sus funciones discrecionales. Incluye interpretaciones oficiales, según definidas en este capítulo. Este término no incluye documentos que son reglamentos o reglas según definidas en este capítulo.
(ch) Expediente.— Significa todos los documentos que no hayan sido declarados como materia exenta de divulgación por una ley y otros materiales relacionados con un asunto específico que esté o haya estado ante la consideración de una agencia.
(d) Jefe de agencia.— Significa toda persona o grupo de personas a quienes se les confiere por disposición de ley la autoridad legal final de una agencia.
(e) Interpretación oficial.— Significa la interpretación oficial de la agencia sobre alguna ley o reglamento que esté bajo su administración, que se expide a solicitud de parte o por iniciativa de la agencia, y se hace formar parte del repertorio formal de interpretaciones de la agencia.
(f) Interventor.— Significa aquella persona que no sea parte original en cualquier procedimiento adjudicativo que la agencia lleve a cabo y que haya demostrado su capacidad o interés en el procedimiento.
(g) Orden o resolución.— Significa cualquier decisión o acción agencial de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones de una o más personas específicas, o que imponga penalidades o sanciones administrativas excluyendo órdenes ejecutivas emitidas por el Gobernador.
(h) Orden o resolución parcial.— Significa la acción agencial que adjudique algún derecho u obligación que no ponga fin a la controversia total sino a un aspecto específico de la misma.
(i) Orden interlocutoria.— Significa aquella acción de la agencia en un procedimiento adjudicativo que disponga de algún asunto meramente procesal.
(j) Persona.— Significa toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que no sea una agencia.
(k) Parte.— Significa toda persona o agencia autorizada por ley a quien se dirija específicamente la acción de una agencia o que sea parte en dicha acción, o que se le permita intervenir o participar en la misma, o que haya radicado una petición para la revisión o cumplimiento de una orden, o que sea designada como parte en dicho procedimiento.
(l) Procedimiento administrativo.— Significa la formulación de reglas y reglamentos, la adjudicación formal de toda controversia o planteamiento ante la consideración de una agencia, el otorgamiento de licencias y cualquier proceso investigativo que inicie una agencia dentro del ámbito de su autoridad legal.
(m) Regla o reglamento.— Significa cualquier norma o conjunto de normas de una agencia que sea de aplicación general que ejecute o interprete la política pública o la ley, o que regule los requisitos de los procedimientos o prácticas de una agencia que tenga fuerza de ley. El término incluye la enmienda, revocación o suspensión de una regla existente. Quedan excluidos de esta definición:
(1) Reglas relacionadas con la administración interna de la agencia o comunicaciones internas o entre agencias que no afectan los derechos o los procedimientos o prácticas disponibles para el público en general.
(2) Documentos guía según definidos en este capítulo.
(3) Órdenes de precios del Departamento de Asuntos del Consumidor y otros decretos u órdenes similares que se emitan o puedan emitir en el futuro por otras agencias, y que meramente realizan una determinación de uno o varios parámetros de reglamentación con base a un reglamento previamente aprobado y que contiene las normas para su expedición.
(4) Formas y sus instrucciones, siempre que no constituyan documentos guía.
(n) Reglamentación.— Significa el procedimiento seguido por una agencia para la formulación, adopción, enmienda o derogación de una regla o reglamento.
(o) Secretario.— Significa el Secretario de Estado.