2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Disposiciones Finales
§ 9583. Programa de Incentivos, Oportunidades y Readiestramiento para los servidores públicos

Se faculta a la AAFAF a diseñar, implementar y fiscalizar programas de separación voluntaria incentivada del servicio público, programas voluntarios de oportunidades fuera del servicio público para empleados públicos de la Rama Ejecutiva, para el empleado que así lo solicite y cumpla con los requisitos establecidos mediante reglamentación interna no sujeta a las secs. 9601 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. Los mismos podrán incluir, entre otros incentivos, programas de readiestramiento, beneficios contributivos hasta el monto de la responsabilidad contributiva del empleado para determinado periodo y/o beneficios contributivos a entidades o personas del sector privado que recluten y/o ofrezcan beneficios a estos empleados públicos. Estos programas de beneficios contributivos serán establecidos e implementados por el Departamento de Hacienda. Al diseñar e implementar dicho programa, se deberá velar por el cumplimiento con el Plan Fiscal certificado conforme a PROMESA. La facultad aquí delegada a la AAFAF no incluirá el establecimiento de programas o ventanas de retiro temprano.