(a) Se deroga la Ley 211-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Preretiro Voluntario”. No obstante, se garantizan todos los derechos y obligaciones creados al amparo de dicho estatuto.
(b) Aquellos preretirados que se encuentran participando del Programa de Preretiro Voluntario al momento de aprobarse la presente ley, continuarán disfrutando del mismo de acuerdo a las disposiciones establecidas bajo la Ley 211-2015, según enmendada.
(c) Las solicitudes de preretiro, conforme al Programa de Preretiro Voluntario que hayan presentado debidamente los participantes a la fecha de aprobación de esta ley, continuarán el trámite ordinario. Se garantizarán los mecanismos de revisión, según dispuestos en la Ley 211-2015, según enmendada, y cualquier otro estatuto aplicable.
(d) Se les garantizará a los participantes cuyos beneficios de preretiro hayan sido previamente aprobados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 211-2015, según enmendada, el acogerse a los beneficios de dicho Programa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Disposiciones Finales
§ 9581. Programa de Preretiro Voluntario
§ 9582. Preservación de beneficios
§ 9583. Programa de Incentivos, Oportunidades y Readiestramiento para los servidores públicos
§ 9585. Aplicabilidad de la Ley Uniforme de Valores
§ 9586. Programas de préstamos