2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Junta de Retiro y Entidad Administradora
§ 9561. Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico

(a) Se crea la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, como un nuevo organismo del Gobierno de Puerto Rico, independiente y separado de otros, el cual deberá ser designado dentro del término de sesenta días (60) de aprobada esta ley y estará integrado por trece (13) miembros, según se detalla a continuación:
(1) El Director Ejecutivo de la AAFAF, quien, además, será su Presidente. En su ausencia, lo podrá representar un funcionario de la AAFAF designado por éste;
(2) El Secretario del Departamento de Hacienda, o su representante;
(3) El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, o su representante;
(4) El Director de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico, o su representante;
(5) Un (1) representante de los maestros del Departamento de Educación, quien será un maestro activo del Departamento de Educación, designado por el Gobernador por un término de cinco (5) años, quien ejercerá sus funciones hasta que se nombre un sucesor y éste tome posesión del cargo;
(6) Un (1) representante de las corporaciones públicas, designado por el Gobernador por un término de cinco (5) años, quien ejercerá sus funciones hasta que se nombre un sucesor y éste tome posesión del cargo;
(7) Un (1) representante de la Rama Judicial, designado por el Pleno del Tribunal Supremo de Puerto Rico, quien servirá a la discreción del mismo.
(8) El Presidente de la Federación de Alcaldes, o su representante;
(9) El Presidente de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, o su representante; y
(10) Cuatro (4) representantes del interés público, designados por el Gobernador por un término de cinco (5) años, quienes ejercerán sus funciones hasta que se nombre un sucesor y éste tome posesión del cargo. Uno (1) de estos representantes del interés público será un maestro pensionado del Sistema de Retiro para Maestros, uno (1) será un pensionado del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, uno (1) será un representante de los miembros de la Policía de Puerto Rico quien será nombrado por el Gobernador, en consulta con organizaciones bona fide que representen dicho sector y estén debidamente autorizadas por ley y uno (1) será de libre selección por parte del Gobernador.
(b) Las personas seleccionadas para ocupar las posiciones designadas por el Gobernador y el Pleno del Tribunal Supremo de Puerto Rico deberán contar con conocimiento y experiencia en la administración y funcionamiento de sistemas financieros o en la administración de recursos humanos y deberán gozar de buena reputación moral.
(c) Siete (7) miembros de la Junta de Retiro constituirán quórum para resolver cualquier asunto ante su consideración y toda resolución adoptada por el mismo deberá ser aprobada por mayoría de los presentes. Los miembros podrán asistir a dichas reuniones mediante mecanismos de videoconferencias, llamadas telefónicas o métodos similares.
(d) La Junta de Retiro establecerá por reglamento aquellas disposiciones necesarias para su funcionamiento y cumplimiento con este capítulo, incluyendo las funciones y deberes de sus integrantes.
(e) La Junta de Retiro podrá nombrar un Director Ejecutivo, y además fijar su sueldo y establecer sus poderes, facultades y deberes, así como emplear el personal necesario para desempeñar sus funciones bajo este capítulo.
(f) Las secs. 1854 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”, le será de aplicación a todos los miembros de la Junta de Retiro, exceptuado el Capítulo V de dicha Ley.