(a) El contenido del arte, imagen, anuncio, palabras y/o ilustración sea inadecuada para promocionarse en un vehículo gubernamental. La Administración de Servicios Generales tendrá discreción al recibir la propuesta para evaluar si el contenido lacera el fin público para que se destina el vehículo gubernamental.
(b) El contenido del arte, imagen, anuncio, palabras y/o ilustración no podrá promover el establecimiento de alguna religión.
(c) El contenido del arte, imagen, anuncio, palabras y/o ilustración no podrá promover partidos políticos ni ideales de naturaleza política.
(d) El proponente no podrá tener contratos con la Administración de Servicios Generales.
(e) El contenido del arte, imagen, anuncio, palabras y/o ilustración no podrá promover bebidas alcohólicas, cigarrillos, venta de armas, productos de naturaleza sexual y cualquier otro producto o marca que la Administración de Servicios Generales estime ofensiva al fin público que se destina la flota de vehículos gubernamentales.