(a) Acuerdo de intercambio publicitario.— Significa un acuerdo entre la Administración de Servicios Generales y un promovente de una propuesta de intercambio publicitario.
(b) Agencia de publicidad.— Entidad y/o organización comercial dedicada al desarrollo, preparación y creación de publicidad con el objetivo principal de interesar consumidores, promover una idea y/o mercadear un producto y/o marca de un cliente.
(c) Carta de aprobación.— Significa la notificación formal que emitirá la Administración de Servicios Generales al finalizar el proceso de evaluación de una propuesta de intercambio publicitario.
(d) Ente autorizado.— Significa la Administración de Servicios Generales, único ente autorizado al amparo de este capítulo para suscribir un acuerdo de intercambio publicitario.
(e) Espacio designado.— Significa el espacio autorizado para que el vehículo gubernamental ilustre una estampa anunciando la marca y/o producto que el proponente desea publicar. El espacio designado deberá cumplir con las disposiciones de las secs. 51 et seq. del Título 9, conocidas como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico”.
(f) Ley.— Significa esta “Ley de Intercambio Publicitario de Vehículos Gubernamentales”.
(g) Proponente.— Significa cualquier persona pública o privada, empresa, asociación, sociedad, compañía, sociedad de responsabilidad limitada, asociación, o corporación, organizada y existente bajo las leyes de Puerto Rico, los Estados Unidos de América o cualquiera de sus estados, o de cualquier país extranjero, o cualquier combinación de los anteriores que someta al amparo de este capítulo una propuesta de acuerdo de intercambio publicitario.
(h) Vehículo gubernamental.— Significa cualquier mecanismo de transporte utilizado por la Rama Ejecutiva que se encuentra bajo la jurisdicción de la Administración de Servicios Generales, excepto las flotas vehiculares oficiales adscritas al Departamento de Seguridad Pública.