2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37A - Materiales de Procedencia Puertorriqueña para Obras y Edificios Públicos
§ 927f. Penalidades

Toda persona natural o jurídica que efectúe cualquier obra en contravención a este capítulo no será compensada por trabajo alguno realizado en la obra, vendrá obligada a devolver toda compensación recibida por trabajo realizado en dicha obra, vendrá obligada, además, a demoler y remover lo construido ilegalmente a solicitud del Estado Libre Asociado y, en adición, indemnizará al Estado por cualquier daño y perjuicio sufrido de haber alguno.