Toda persona natural o jurídica que efectúe cualquier obra en contravención a este capítulo no será compensada por trabajo alguno realizado en la obra, vendrá obligada a devolver toda compensación recibida por trabajo realizado en dicha obra, vendrá obligada, además, a demoler y remover lo construido ilegalmente a solicitud del Estado Libre Asociado y, en adición, indemnizará al Estado por cualquier daño y perjuicio sufrido de haber alguno.
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