2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37A - Materiales de Procedencia Puertorriqueña para Obras y Edificios Públicos
§ 927. Definiciones

(a) El Estado Libre Asociado.— Significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus departamentos, agencias, instrumentalidades, dependencias, municipios y las corporaciones públicas.
(b) Obras de construcción.— Obras de construcción, de reconstrucción, de reparación, de conservación o de ampliación.
(c) Materiales de construcción manufacturados en Puerto Rico.— Bienes, artículos y materiales necesarios para llevar a cabo una obra de construcción que sean extraídos, manufacturados, procesados o elaborados en Puerto Rico.
(d) Cemento manufacturado en Puerto Rico.— Cemento manufacturado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico utilizando materia prima de Puerto Rico; salvo aquella materia prima que no existe en Puerto Rico para la venta en cantidades industriales; Disponiéndose, que en caso de fuerza mayor o por causas o razones fuera del control de la fábrica local como, por ejemplo, rotura de equipo, se podrá utilizar materia prima o producto intermedio importado por un período que no exceda de seis (6) meses, prorrogable dicho término hasta seis (6) meses adicionales, si la Junta de Preferencia para Compras del Gobierno determina que así se amerita. Están incluidos dentro de esta definición los bloques de cemento, hormigón premezclado y hormigón mezclado en sitio y mezcla para empañetados.
(e) Junta de Subastas.— Junta de Subastas del Departamento de Transportación y Obras Públicas, o de cualquier otro departamento, agencia, dependencia, instrumentalidad, corporación pública, municipio u otra entidad a cargo de adjudicar subastas en el Estado Libre Asociado.
(f) Fondos públicos.— Fondos o garantías provenientes del Estado Libre Asociado o del Gobierno de los Estados Unidos y los fondos del Gobierno de los Estados Unidos que sean provistos por leyes federales cuya intención sea la de revitalizar la economía de Puerto Rico.