2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - La Subrogación por Pago
§ 9214. Subrogación legal

(a) La persona que ha hecho un préstamo al deudor para pagar por medio de una escritura pública o documento privado firmado por los interesados, en la cual consta su propósito en ella, y en cuyo recibo se expresa la procedencia de la cantidad pagada; y
(b) en los demás casos establecidos por la ley.