2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - La Subrogación por Pago
§ 9213. Presunción de la subrogación

(a) Un acreedor que paga a otro acreedor preferente;
(b) un tercero no interesado en la obligación quien paga con aprobación expresa o tácita del deudor; o
(c) la persona que paga porque tiene interés en el cumplimiento de la obligación, salvo los efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponde.