2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - A Quién Debe Hacerse el Pago
§ 9162. Invalidez del pago hecho al acreedor

El pago hecho al acreedor no es válido si este es una persona incapacitada para administrar sus bienes, salvo en la medida en la que le haya sido útil, o si se hace después de habérsele ordenado judicialmente al deudor la suspensión del pago.