2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - A Quién Debe Hacerse el Pago
§ 9161. Legitimación para recibir el pago

Para que el pago sea válido, debe hacerse a la persona en cuyo favor se constituyó la obligación o a otra que haya autorizado el acreedor, la ley o el tribunal para recibirlo en su nombre.