(a) Reducción de contratación de servicios profesionales requerida por la sec. 9112 de este título. En cumplimiento de esta sección las entidades de la Rama Ejecutiva deben brindar el por ciento de cumplimiento y la cuantía de reducción real en contratación de servicios profesionales, así como una comparación con el gasto por este concepto del año anterior o con el período del informe anterior, según sea el caso.
(b) Ajustes en tarifas en servicios comprados y profesionales requeridos por la sec. 9113 de este título. En cumplimento de esta sección las entidades de la Rama Ejecutiva deben informar un detalle de la cuantía de los ahorros que han logrado por los ajustes e identificar las tarifas particulares en las cuales se han obtenido los ahorros.
(c) Reducción en el gasto de nómina de empleados de confianza requeridos por la sec. 9114 de este título. En cumplimiento de esta sección las entidades de la Rama Ejecutiva deben brindar el por ciento de cumplimiento y la cuantía de reducción real en el gasto de nómina de empleados de confianza, así como una comparación con el gasto por este concepto del año anterior o con el período del informe anterior, según sea el caso.
(d) Restricción de llenar los puestos de carrera que hayan quedado vacantes, salvo mediante procedimiento excepcional, según establecido en la sec. 9115 de este título. En cumplimiento de esta sección las entidades de la Rama Ejecutiva deben brindar un detalle del número de puestos de confianza que han quedado vacantes en el año fiscal y cuántos de éstos, si algunos, han sido cubiertos de forma excepcional.
(e) Procedimiento de traslados y destaques establecido en la sec. 9116 de este título. En cumplimiento de esta sección las entidades de la Rama Ejecutiva deben brindar el número de empleados que han sido transferidos a otra entidad mediante el mecanismo de traslado o destaque, así como el número de empleados que han sido integrados a la plantilla de servidores públicos de la agencia mediante el mecanismo de traslado o destaque.
(f) Concesión de aumento en beneficio económico o compensación monetaria extraordinaria establecido en la sec. 9117 de este título. En cumplimiento con esta sección las entidades de la Rama Ejecutiva deben certificar que no han incurrido en tales gastos o brindar un detalle de los beneficios otorgados a los empleados unionados y las economías logradas con tales gestiones.
(g) Limitaciones con respecto al uso de escoltas, viajes, contratación de servicios, entre otros, establecidas en la sec. 9127 de este título. En cumplimiento con esta sección las entidades de la Rama Ejecutiva deben certificar que no han incurrido en los gastos restringidos o brindar información detallada sobre cualquier excepción atendida.
(h) Plan de reducción de gastos y contratos por concepto de arrendamiento establecido en la sec. 9128 de este título. En cumplimiento con esta sección las entidades de la Rama Ejecutiva deben brindar información sobre la cuantía específica de los gastos por concepto de arrendamiento del año vigente en comparación con el anterior, o con el período del informe anterior, según sea el caso, y cuantificar el ahorro, si alguno, que han logrado en este renglón.