2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Disposiciones Finales
§ 9151. Prohibición de reclamaciones retroactivas al concluir la vigencia de esta ley

Con excepción de lo dispuesto en la sec. 9117(c) de este título, sobre liquidaciones en efectivo por concepto del exceso de la licencia de vacaciones o enfermedad, cualquier compromiso u obligación que haya sido temporalmente suspendido mientras esté en vigor esta ley no podrá ser reclamado retroactivamente, ni configurará crédito alguno, una vez ésta pierda su vigencia.