(a) El Presidente de la Junta de Planificación certifica que el crecimiento real en el Producto Nacional Bruto proyectado para dicho año fiscal es igual o mayor a uno punto cinco (1.5) por ciento;
(b) el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento certifica que una reconocida casa de acreditación en los mercados de capital ha calificado, a la fecha de la certificación, el crédito de obligaciones generales del Estado Libre Asociado como de grado de inversión, y
(c) la Secretaria de Hacienda y el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto certifican que, el año fiscal concluido inmediatamente previo a la fecha en la cual se está presentando la certificación, cerró o se estima que haya cerrado sin refinanciamiento de obligaciones generales del Estado Libre Asociado ni financiamientos públicos o privados que se hayan utilizado para cubrir brechas en las proyecciones de recaudos o gastos en exceso de las asignaciones correspondientes.