Así, la Asamblea Legislativa, en el ejercicio del poder de razón de Estado, está facultada para adoptar aquellas medidas que propendan a proteger la salud, la seguridad y el bienestar público, de forma estructurada mientras se atiende la situación fiscal por la que atraviesa el país. A tales efectos, es potestad de la Asamblea Legislativa aprobar leyes en aras de responder a intereses sociales y económicos, así como a situaciones de emergencia. La Sección 19 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que la enumeración de derechos contenida en el Artículo II no “se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo”. Asimismo, la Sección 18 de la Carta de Derechos le confiere la facultad a esta Asamblea Legislativa para aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud, la seguridad pública o los servicios gubernamentales esenciales.