Cualquier Jefe de Agencia, Funcionario Público o persona natural o jurídica que viole las disposiciones de este capítulo o los reglamentos adoptados conforme a lo mismo, tendrá que satisfacer una multa administrativa, de su propio peculio, al Secretario de Hacienda por una cantidad que no será menor de mil dólares ($1,000) ni excederá los cinco mil dólares ($5,000) por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente.
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