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§ 9091. Definiciones. - (a) Funcionario público.— Significa aquellas personas que ocupan cargos o...
§ 9092. Prohibición - Ningún Jefe de Agencia o funcionario público está autorizado a...
§ 9093. Disposición del vehículo - Luego de concluida la jornada laboral el Jefe de Agencia,...
§ 9094. Excepciones - (a) Gobernador de Puerto Rico. (b) Secretario de Estado. (c)...
§ 9095. Penalidades - Cualquier Jefe de Agencia, Funcionario Público o persona natural o...
§ 9096. Reglamento - La Administración de Servicios Generales atemperará o aprobará la reglamentación...