2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 62C - Ley para Prohibir la Venta de Cigarrillos Electrónicos a Menores de Dieciocho
§ 904b. Rótulos

Todo lugar donde se venda, done, dispense, despache o distribuya cigarrillos electrónicos o “e-cigarette”, deberá ubicar en lugares visibles prominentes, los rótulos que adviertan sobre el riesgo para la salud por su contenido de nicotina y de otras sustancias y la prohibición de la venta a menores de 18 años. La información contenida en los rótulos antes mencionados en este capítulo será provista por el Departamento de Salud en colaboración con la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción tendrá la responsabilidad de preparar el rótulo y hacerlo disponible.