2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 62C - Ley para Prohibir la Venta de Cigarrillos Electrónicos a Menores de Dieciocho
§ 904. Definiciones

(a) Cigarrillo electrónico o e-cigarette.— Significa cualquier producto diseñado para brindar dosis de nicotina en combinación con otras sustancias al usuario en forma de vapor, según lo defina mediante reglamentación el Departamento de Salud, en coordinación y consulta con el Departamento de Hacienda. Para los efectos de esta definición, cualquier disposición establecida relacionada con los cigarrillos electrónicos que conflija o trate sobre un asunto regulado por alguna ley, reglamento federal o alguna directriz administrativa emitida por la Administración de Drogas y Alimentos Federal (U.S. Food and Drug Administration) que sea aplicable a Puerto Rico para con los cigarrillos electrónicos, se entenderá enmendada para que armonice con tal ley o reglamento federal.
(b) Menores de edad.— Significa toda persona que sea menor de (18) años de edad.
(c) Rótulos.— Significa los rótulos que adviertan sobre el riesgo para la salud por su contenido en nicotina y de otras sustancias y la prohibición de la venta a menores de 18 años.
(d) Secretario.— Significa el Secretario de Salud.