2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Obligaciones Alternativas y Obligaciones con Facultad de Sustitución
§ 9035. Elección por el acreedor; responsabilidad

(a) Si todas las prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, este debe devolver al acreedor la contraprestación, si la hay, y pagar la indemnización de los daños y perjuicios conforme al valor de la prestación imposible que el acreedor elija;
(b) si algunas prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, el acreedor puede elegir alguna de las subsistentes; exigir, si corresponde, que el tercero la escoja; o exigir la indemnización de daños y perjuicios conforme al valor de la prestación imposible que elija. En este último caso, el deudor devolverá al acreedor la contraprestación, si la hay;
(c) si algunas prestaciones son imposibles sin culpa del deudor, el acreedor elige entre las subsistentes; y
(d) si todas las prestaciones son imposibles sin culpa del deudor, se extingue la obligación. En este caso, el deudor devolverá al acreedor la contraprestación, si la hay.