(a) La obligación cesa de ser alternativa si, de las prestaciones a que está obligado, solo una es realizable;
(b) si algunas prestaciones son imposibles, el deudor escoge entre las subsistentes, aunque hayan devenido imposibles por causa imputable a él;
(c) si todas las prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, este debe devolver al acreedor la contraprestación, si la hay, y pagar la indemnización de los daños y perjuicios conforme al valor de la última prestación que se hace imposible; y
(d) si todas las prestaciones resultan imposibles por caso fortuito, se extingue la obligación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 9 - Las Obligaciones
Parte I - Las Obligaciones en General
Capítulo 631 - Algunas Clases de Obligaciones
Subcapítulo II - Obligaciones Alternativas y Obligaciones con Facultad de Sustitución
§ 9031. Obligación alternativa; concepto
§ 9033. Elección por varios deudores
§ 9034. Responsabilidad del deudor