La parte recurrente utilizará el mecanismo que proveerá el Sistema Unificado de Información al presentar el recurso electrónicamente ante la División de Revisiones Administrativas para notificar simultáneamente a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la Junta Adjudicativa, los Municipios Autónomos con la Jerarquía de la I a la V, o al profesional autorizado, según aplique. Además, la parte recurrente notificará copia de la solicitud de revisión administrativa, por correo certificado con acuse de recibo u mediante otro mecanismo dispuesto por reglamento, a las partes y a los interventores, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas desde la presentación de la solicitud. La oportuna notificación bajo el presente Artículo es un requisito de carácter jurisdiccional y su cumplimiento deberá ser certificado y evidenciado oportunamente ante la División de Revisiones Administrativas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte VIII - Planificacion Publica II
Capítulo 230 - Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico
23 L.P.R.A. Parte VIII, Capítulo 230, Subcapítulo XI-A (Subch. XI-A)
Subcapítulo XI-A - División de Revisiones Administrativas
§ 9021q. Reglamentación de los procedimientos de revisión administrativa
§ 9021r. Término para solicitar revisión administrativa
§ 9021s. Notificación de la solicitud de revisión administrativa
§ 9021u. Realización de vistas, presentación de prueba y estándar de revisión