(a) Ejercer las funciones, deberes y responsabilidades impuestas en este capítulo y en cualquier otra ley que no sean incompatibles con las disposiciones de este capítulo;
(b) celebrar vistas y adjudicar los asuntos presentados ante su consideración, de manera rápida y eficiente, salvaguardando los derechos procesales y sustantivos de las partes;
(c) mantener un expediente administrativo claro;
(d) en el cumplimiento de su función revisora impuesta por este capítulo, expedir citaciones requiriendo la comparecencia de persona, testigo, toma de deposiciones o la presentación de toda clase de evidencia de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente;
(e) tomar juramento por conducto de los oficiales examinadores;
(f) comparecer ante cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia y solicitar que dicho Tribunal ordene el cumplimiento de cualquier citación expedida y que no sea cumplida;
(g) emitir cualquier orden, requerimiento o resolución que en derecho proceda en los casos ante su consideración;
(h) delegar en los Oficiales Examinadores la capacidad de presidir vistas;
(i) cualquier otra que por este capítulo o reglamento se le asignen.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte VIII - Planificacion Publica II
Capítulo 230 - Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico
23 L.P.R.A. Parte VIII, Capítulo 230, Subcapítulo XI-A (Subch. XI-A)
Subcapítulo XI-A - División de Revisiones Administrativas
§ 9021q. Reglamentación de los procedimientos de revisión administrativa
§ 9021r. Término para solicitar revisión administrativa
§ 9021s. Notificación de la solicitud de revisión administrativa
§ 9021u. Realización de vistas, presentación de prueba y estándar de revisión