Se prohíbe la fabricación, venta, empaque, importación y distribución, sea directa u indirectamente, o el mercadeo de forma alguna, de cajetillas, empaques a otros envases de menos de veinte (20) cigarrillos y de empaques con menos de 0.60 onzas de picadura de tabaco en frascos o envases a ser utilizados para hacer cigarrillos (roll your own), según definidos en este capítulo. Esta prohibición aplica a toda persona, natural o jurídica, incluye a los manufactureros de productos de tabaco, según definido por el Acuerdo Transaccional Principal.
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