Todo sobrante presupuestario, fondo en depósito o remanente del presupuesto previamente aprobado y vigente, a nombre de la Oficina del Comisionado Especial en la fecha de vigencia de esta ley, será transferido equitativamente entre los municipios de Vieques y Culebra para su uso en actividades y programas de desarrollo social y económico; cualquier cuenta o fondo previamente designado dentro de la Oficina para actividades en uno de los municipios y que no esté comprometido para pago de obligaciones, será transferido a dicho municipio. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico habrá de asumir las obligaciones incurridas por la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra que estén pendientes de pago al entrar en vigor esta ley.