2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 85C - Desarrollo y Protección de Culebra y Vieques
§ 895b. Propiedad mueble e inmueble, traspaso

Toda propiedad inmueble adquirida por la Oficina del Comisionado Especial y ubicada en los Municipios de Vieques y Culebra será traspasada al municipio donde ubique la propiedad particular. Respecto a la propiedad mueble, el Director de la Oficina Servicios Generales emitirá un informe de propiedad juramentado, en el término de treinta (30) días desde la aprobación de esta ley y deberá remitir dentro de este término copia del mismo a la Asamblea Legislativa, al Departamento de Hacienda, a la Oficina del Contralor y a los gobiernos municipales de Vieques y Culebra, sin que esto sea excluyente del cumplimiento con cualquier otra disposición similar relacionado con la divulgación de informes sobre la propiedad de las agencias o instrumentalidades. Disponiéndose, además, que el Director de la Oficina de Servicios Generales tendrá un término de treinta (30) días, contados a partir de que se emita el informe de propiedad juramentado para realizar el traspaso de la propiedad mueble de manera equitativa en valor a las Islas Municipio de Vieques y Culebra, y dentro de dicho término deberá informar de la culminación del traspaso a la Asamblea Legislativa, al Departamento Hacienda, a la Oficina del Contralor y a los gobiernos municipales de Vieques y Culebra. El procedimiento anteriormente dispuesto no será de aplicación a aquella propiedad mueble de la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra que se encuentre al 31 de enero de 2006, en uso en cualquier otra agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, la cual se transferirá a la agencia o instrumentalidad en que se encuentre.