Toda persona que violare cualquiera de las disposiciones de este capítulo, o de los reglamentos que se promulguen en virtud de las mismas, será culpable de delito menos grave y convicta que fuere, será castigada con multa no menor de veinticinco dólares ($25) ni mayor de cien [dólares] ($100) por la primera violación; Disponiéndose, que la reincidencia aparejará multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500), o encarcelación por un término de tres (3) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
§ 881. Cualidades nutritivas del arroz—Definiciones
§ 883. Cualidades nutritivas del arroz—Reglamentación
§ 884. Cualidades nutritivas del arroz—Inspección y muestras; confiscación y destrucción
§ 885. Cualidades nutritivas del arroz—Suspensión durante escasez
§ 886. Cualidades nutritivas del arroz—Penalidades
§ 887. Cualidades nutritivas del arroz—Tribunal de Primera Instancia conocerá de infracciones