2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico
§ 8842c. Facultad del Gobernador para proponer Planes de Reorganización para crear, consolidar y reorganizar agencias de la Rama Ejecutiva

(a) La transferencia de toda o cualquier parte de una agencia o de todas o cualesquiera funciones y programas de la misma a otra agencia;
(b) La consolidación de toda o cualquier parte o función de alguna agencia con otra agencia;
(c) La revisión de funciones o procesos para agilizar la prestación de servicios;
(d) La creación o consolidación de una agencia;
(e) La delegación o transferencia de funciones o competencias de agencias a los municipios de Puerto Rico o sus consorcios, al tercer sector u otra entidad;
(f) La delegación de mayores poderes a los niveles locales y regionales de las agencias para acercar la toma de decisiones a los ciudadanos;
(g) El establecimiento de parámetros y guías operacionales para propiciar el funcionamiento eficiente de las agencias objeto del Plan de Reorganización;
(h) Cambiar el nombre de cualquier agencia afectada por una reorganización y el título de su jefe o su cuerpo rector, así como designar el nombre de la nueva agencia y el título de su jefe y la composición del ente rector;
(i) Establecer la retribución o salario del jefe y/o funcionarios de cualquier agencia; Disponiéndose, que el mismo nunca será superior al establecido actualmente por ley para la misma posición o uno de carácter similar. De ser nombrado como jefe y/o funcionario en más de una agencia, la retribución o salario será el mayor de los establecidos por las leyes que crean dichos puestos;
(j) Detallar los ahorros y/o eficiencias proyectados con la implementación del Plan de Reorganización;
(k) Autorizar a las agencias a que promulguen reglamentos, establezcan procesos adjudicativos, cartas circulares, órdenes administrativas, normativas, así como cualquier otra delegación que entienda necesaria; y
(l) Cualquier otra función necesaria para la consecución de la política pública de este capítulo y los poderes aquí delegados.