2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico
§ 8842a. Jefes de agencias

Todo cargo de Secretario, Jefe, Administrador, Comisionado, Director Ejecutivo, Presidente o cualquier otro título directivo o cuerpo rector definido o creado por este capítulo o por un Plan de Reorganización, serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, los de las agencias que resulten consolidadas o reorganizadas. En el caso de los secretarios de las agencias constitucionales que sean nombrados para la misma posición luego de la aprobación de un Plan, estos no tendrán que pasar por el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, si ya fueron sometidos a dicho proceso de conformidad a las leyes vigentes. Los nombramientos que actualmente requieren la confirmación por ambos Cuerpos Legislativos, continuarán siendo confirmados por la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico. Se exceptúan de esta norma los directivos de las oficinas adscritas a la Oficina del Gobernador.