2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 101 - Uso de Teléfonos Celulares en el Gobierno
§ 8783. Contratos de servicios; informes

Todos los jefes de las agencias de gobierno, departamentos, negociados, oficinas, dependencias, instrumentalidades, comisiones, corporaciones públicas y sus subsidiarias deben notificar a los proveedores de servicios de teléfono celular que tras la conclusión de los contratos de servicios de teléfonos celulares vigentes se rescindirán, con la excepción que se establece en la sec. 8781 de este título, y deberán remitir a la Asamblea Legislativa un informe de las economías generadas o proyectadas en su dependencia por la acción tomada, noventa (90) días después de la vigencia de esta ley deben rescindir de todos los contratos de servicios de teléfono celulares. Subsiguientemente, deberá remitir a la Asamblea Legislativa un informe trimestral, contando a partir de los ciento ochenta (180) días de la cancelación de los contratos, por un término de tres (3) trimestres consecutivos.