2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 101 - Uso de Teléfonos Celulares en el Gobierno
§ 8782. Entrega del teléfono celular

No más tarde de los sesenta (60) días de la vigencia de esta ley todo empleado o funcionario que no esté autorizado a utilizar una unidad de teléfono celular con cargo al presupuesto de la agencia para la cual trabaja, según establecido en la sec. 8781 de este título, deberá entregar la o las unidades que posee al jefe de la agencia, entidad gubernamental, corporación pública, municipio, cuerpo legislativo o rama judicial o a un representante designado por éste, para su posterior disposición, a tenor con los reglamentos de propiedad que aplique en la agencia, entidad o instrumentalidad gubernamental correspondiente.