2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36D - Ley para la Creación de un Directorio en Línea de Asistencia en Concesionarios de Gasolina para Personas con Impedimentos
§ 873. Disposiciones

(a) Se faculta al Procurador llevar a cabo las gestiones necesarias para la creación del Directorio en Línea dentro de su página cibernética ya establecida. El Directorio en Línea debe contener la dirección física y número de teléfono de los concesionarios participantes, de manera que la persona pueda comunicarse de antemano y pueda ser asistida al momento de arribar a la estación.
(b) Se ordena a las siguientes agencias e instrumentalidades públicas a colaborar entre sí para darle publicidad a este nuevo Directorio en Línea utilizando, entre otras estrategias, sus respectivas páginas cibernéticas:
(1) Departamento de Asuntos del Consumidor.
(2) Departamento de Transportación y Obras Públicas.
(3) Oficina del Procurador del Veterano.
(c) Se recaba de organizaciones privadas, con y sin fines de lucro, su participación en la implantación del Directorio, entre éstas la Asociación de Detallistas de Gasolina. La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, en coordinación con el Departamento de Asuntos al Consumidor, establecerán un programa de orientación sobre los requisitos del Americans with Disabilities Act (ADA), específicamente sobre el requisito dirigido a entidades públicas y privadas para establecer acomodos para que sus bienes y servicios resulten accesibles para las personas con impedimentos, sin cargos adicionales.
(d) Se ordena al Procurador a desarrollar promociones periódicas del servicio a prestarse. Publicará cada seis (6) meses en un periódico de circulación general, en español e inglés, anuncios de orientación sobre este capítulo.
(e) Todo concesionario de gasolina participante tendrá a disposición de la persona con impedimentos, si así lo solicita, un servicio de asistencia en el expendio de gasolina. Se le autoriza al dueño del concesión de gasolina que utilice rótulos que lo identifique como miembro del programa de asistencia a personas con impedimentos en el expendio de gasolina.
(f) El concesionario de gasolina participante no podrá cobrar cargo alguno por este servicio. Se le cobrará a la persona la tarifa de gasolina correspondiente al self service.