2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Derechos y Obligaciones
§ 8703. Uso de la cosa dada en prenda

El acreedor no puede usar la cosa dada en prenda sin autorización del dueño y, si lo hace o abusa de ella en otro concepto, puede el dueño pedir que se ponga en poder de un tercero y exigir indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido.