2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Derechos y Obligaciones
§ 8701. Cuidado de la cosa dada en prenda

El acreedor debe cuidar de la cosa dada en prenda con la diligencia de un administrador prudente; tiene derecho al abono de los gastos hechos para su conservación; y responde de su pérdida o deterioro de conformidad con las disposiciones de este Código.