(a) Adoptar, con la asistencia y el asesoramiento de la Compañía de Fomento Industrial, los contratos modelo que servirán de referencia y guía operacional a los organismos públicos, en la adopción y uso de este mecanismo de compra.
(b) Adoptar, con la asistencia y asesoramiento de la Compañía de Fomento Industrial, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y cualesquiera otras entidades publicas, las guías y parámetros que orientaran el uso de este mecanismo, de forma tal que su aplicación proteja los recursos públicos usados, proteja los mejores intereses del Estado, y se pueda sostener en términos legales, éticos y administrativos.
(c) Adoptar o modificar la reglamentación necesaria para cumplir fielmente los deberes impuestos bajo este capítulo.
(d) Tomar todas aquellas medidas que resulten necesarias o convenientes para cumplir con las anteriores obligaciones y hacer valer el resto de las disposiciones de este capítulo.