(a) Adoptar el contrato de selección múltiple como una de las opciones y contratos de compra, que estarán disponibles y podrán ser utilizados en la adquisición de bienes y servicios.
(b) Atemperar su reglamentación de compras y sus demás disposiciones reglamentarias, al mandato consignado en este capítulo.
(c) Recabar la orientación, el asesoramiento y el apoyo técnico de la Administración de Servicios Generales, la Compañía de Fomento Industrial o la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para asegurar la más adecuada adopción de este mecanismo en sus procesos de compra, y la más sensata aplicación y utilización de esta modalidad de compra.
(d) Adiestrar y capacitar a sus funcionarios de compra, en el manejo, utilización y adopción de este mecanismo de compra.
(e) Aplicar y hacer uso del mecanismo de compra de selección múltiple sólo cuando las circunstancias de la adquisición o el producto o servicio a ser adquirido, justifiquen su utilización, en atención a los mejores intereses administrativos, fiscales y operacionales de la entidad que adjudica y en protección de la normativa legal y jurisprudencial que rige los procesos gubernamentales de compra en bienes y servicios, mediante criterios estrictos de libre competencia, pureza, integridad y justicia participativa.
(f) Tomar las medidas administrativas necesarias para que la adopción de los contratos de selección múltiple sean adoptados sin menoscabar la fluidez, agilidad y efectividad de los procesos de compra y procurando que los licitadores, funcionarios de compra y actores del proceso de compra, entiendan y conozcan este mecanismo de compra.
(g) Establecer de manera meridianamente transparente cualquier reglamentación a ser establecida con motivo de este capítulo y cónsono con las mejores prácticas de sana administración gubernamental, que los contratos de selección múltiple, entre otros requisitos, deben proceder única y exclusivamente en las siguientes instancias:
(1) Cuando la demanda sea de tal magnitud que no pueda ser atendida por un solo contratista;
(2) cuando la variedad de tipos y modelos de lo solicitado no permita la selección de un solo tipo de modelo para uso general, y
(3) cuando se permita variedad en la capacidad presupuestaria de la agencia.
(h) Adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias o convenientes para asegurar la aplicación más fiel y correcta del mandato contenido en este capítulo.