(a) Otorgar actas de edificación de estructuras que no consten en el Registro y presentarlas al Registro de la Propiedad para su inscripción como propiedad municipal.
(b) Agrupar o segregar las fincas de ser necesario.
(c) Determinar el valor de las estructuras por medio de tasación realizada o certificada por el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
Capítulo 84 - Municipalización de los Estadios de Ponce, Caguas, Mayagüez y Arecibo
§ 862. Traspaso condicionado—Requisitos
§ 863. Certificación—Documentos
§ 865. Título—Condiciones; restrictivas
§ 866. Responsabilidades del municipio