(a) Cambio de uso.— Es cualquier acción conducente a cambiar el fin recreo-deportivo del estadio por otro, ya sea público o privado; o, variar el uso actual del estadio, de manera que impida la práctica de la pelota (y del baloncesto en el caso del Auditorio Pachín Vicéns). No incluye variaciones cuyo fin sea ampliar el tipo de deportes o actividades que se puedan realizar, sin menoscabar los antes indicados.
(b) Certificación.— Es el documento fehaciente de dominio, sustitutivo de la escritura pública, por virtud del cual se realiza el traspaso condicionado a los municipios del título sobre el dominio de los estadios.
(c) Certificación registral.— Es la certificación que expide el Registrador de la Propiedad, respecto a lo que resulta del contenido del Registro (derechos y cargas que pesen sobre el inmueble o derecho inscrito, la existencia de cualquier documento presentado y pendiente de calificación, y cualquier otro aspecto que el Registrado incluya).
(d) Departamento.— Es el Departamento de Recreación y Deportes; reestructurado por virtud de la sec. 444a del Título 3, parte de la ley conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”.
(e) Estadios.— Son las siguientes instalaciones deportivas nacionales: el Parque Paquito Montaner y Auditorio Juan Pachín Vicéns, de Ponce; el Parque Idelfonso Solá Morales, de Caguas; el Parque Isidoro García, de Mayagüez, y el Parque Luis Rodríguez Olmo, de Arecibo. Incluye la(s) finca(s) donde ubica la instalación y toda edificación que allí se encuentre, con exclusión de lo dispuesto en la sec. 871 de este título.
(f) Municipios.— Incluye tanto la demarcación geográfica como la entidad jurídica del gobierno local de los municipios autónomos de Ponce, Caguas, Mayagüez y Arecibo.
(g) Municipalización.— Es la transferencia condicionada, ordenada y gratuita de los estadios a sus respectivos municipios, según definidos en la presente sección, a título de dominio.
(h) Ordenanza.— Es toda legislación de la jurisdicción municipal debidamente aprobada, cuyo asunto es de carácter general o específico y tiene vigencia indefinida. Incluye la expresión afirmativa de la legislatura municipal aceptando el traspaso ordenado y dispuesto por este capítulo.
(i) Secretario.— Es el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, creado por virtud de la sec. 444a del Título 3.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
Capítulo 84 - Municipalización de los Estadios de Ponce, Caguas, Mayagüez y Arecibo
§ 862. Traspaso condicionado—Requisitos
§ 863. Certificación—Documentos
§ 865. Título—Condiciones; restrictivas
§ 866. Responsabilidades del municipio