(1) Las ofertas sólo pueden ser solicitadas por veteranos.
(2) Cualquier reconocimiento que sea resultado de esta propuesta será otorgado a los veteranos.
(3) Elegibilidad del cónyuge supérstite.— El cónyuge supérstite de un veterano podrá mantener la clasificación de veterano dueño de pequeño negocio o de veteranos incapacitados conectados al Servicio Dueños de Pequeños Negocios.
(4) Verificación anual.— Se llevará a cabo una verificación anual para corroborar que las compañías permanezcan bajo la titularidad y control del veterano. Si la titularidad o control de la compañía cambia, será responsabilidad del dueño de la misma informar inmediatamente a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.
(5) Visitas para revisión de documentos.— Estas visitas se concentrarán en verificar el manejo y control de las operaciones para establecer que la compañía es realmente independiente y no representativa de una que no sea de veteranos dueños de negocios empleando al veterano por comisión u honorarios.
(6) Visitas a la Compañía.— Será responsabilidad de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico el visitar el lugar donde sitúa la Compañía.
(7) Cualquier compañía registrada en la base de datos del Programa que sea encontrada inelegible será removida inmediatamente del registro.
(8) Control a tiempo completo.— Este Programa requiere que la parte elegible, o sea, el veterano, trabaje a tiempo completo para establecer el control de la compañía. Esto requiere que el dueño elegible tenga sólo un negocio a la vez en el Programa y trabaje a tiempo completo en este negocio.