(a) La renuncia del superficiario;
 (b) el vencimiento del plazo pactado o el cumplimiento de la condición resolutoria a la cual se sujetó;
 (c) el incumplimiento del superficiario de su obligación de construir o plantar;
 (d) la consolidación en una misma persona de las cualidades de propietario y superficiario;
 (e) cualquier otra causa pactada entre las partes;
 (f) la muerte del superficiario, si se trata de un derecho vitalicio; o
 (g) la expropiación.