(a) La renuncia del superficiario;
(b) el vencimiento del plazo pactado o el cumplimiento de la condición resolutoria a la cual se sujetó;
(c) el incumplimiento del superficiario de su obligación de construir o plantar;
(d) la consolidación en una misma persona de las cualidades de propietario y superficiario;
(e) cualquier otra causa pactada entre las partes;
(f) la muerte del superficiario, si se trata de un derecho vitalicio; o
(g) la expropiación.