(a) Cualquier veterano o miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que:
(1) Muera bajo condición honorable mientras sirve en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
(2) Haya servido como miembro activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y su servicio terminó.
(b) Cualquier miembro o familiar inmediato del veterano que cualifique sujeto al pago de una tarifa que establezca el Procurador del Veterano. El Procurador del Veterano establecerá, mediante reglamentación al efecto, los miembros o familiares que cualifiquen.
(c) Las disposiciones de este capítulo son de aplicación para aquellas personas que sirvieron de manera honorable como miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico o la Reserva de los Estados Unidos que, al momento de la muerte, cualificaban para recibir retiro o que cualificaban, pero no recibían retiro por ser menor de sesenta (60) años. Los cuerpos de aquéllos que eran elegibles y están enterrados en otros lugares podrán ser enterrados en el Cementerio. A esos fines, así se solicitará a una persona con autoridad legal para realizar el traslado.