(a) Seleccionar un área en el Municipio de Aguadilla para el establecimiento del Cementerio de Veteranos de Puerto Rico.
(b) Adquirir mediante compra, donación, contrato, expropiación o transferencia el lugar adecuado para el establecimiento del Cementerio.
(c) Solicitar o aceptar dinero, materiales o cualquier clase de ayuda que provean los gobiernos municipales, estatales o federales o algún sector privado o público para la operación y el mantenimiento del Cementerio.
(d) Seleccionar y emplear las personas necesarias para el mantenimiento y la operación del Cementerio.
(e) Establecer unos criterios de elegibilidad para enterrar personas en el Cementerio, y establecer tarifas para sepultar familiares de los veteranos, conforme se establece más adelante.
(f) Promulgar reglamentación, luego de celebrar vistas públicas al efecto, que estén relacionadas con la gobernación, operación y administración.
(g) Realizar un reporte anual de la operación y presentarlo al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.
(h) Realizar todas aquellas otras funciones y deberes necesarios o apropiados para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.