2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Servidumbres Forzosas
§ 8542. Servidumbre de paso

La persona titular del derecho de propiedad o de derechos reales posesorios de una finca sin salida o con salida insuficiente a una vía pública puede exigir a sus vecinos el acceso a ella, mediante el establecimiento de una servidumbre de paso de anchura y características suficientes para la utilización normal de la finca dominante.