(1) Ningún miembro podrá ser un funcionario que ocupa un cargo electivo.
(2) Ningún miembro podrá tener interés económico directo o indirecto en los servicios que presta la agencia.
(3) Ningún miembro podrá tener contratos con la agencia para prestar servicios profesionales o consultivos.
(4) Ningún miembro de la junta podrá ser simultáneamente parte de la misma y funcionario o empleado de las agencias públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.