2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 90 - Juntas de Comunidad
§ 8533. Determinaciones de las agencias

(1) El número de miembros que la integrará, el cual no será menor de tres (3) ni mayor de siete (7).
(2) Criterios de selección de los miembros de la Junta que aseguren la mayor [representación] de la clientela.
(3) Recursos de apoyo necesarios para el funcionamiento adecuado de las juntas y la dependencia encargada de hacerlas disponibles.
(4) Actividades de capacitación necesarias y disponibles para que las juntas puedan ejercer sus responsabilidades a cabalidad.
(5) Procesos para asegurar la continua y rápida comunicación entre el jefe de la dependencia y la junta.
(6) Areas adicionales en las cuales se deban implantar mecanismos de participación ciudadana y preparar planes para fomentarla.