2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Prácticas Fraudulentas y Otras Prácticas Prohibidas
§ 852. Actividades consultivas

(a) Será ilegal que cualquier persona que reciba remuneración de otra persona principalmente por aconsejarla sobre el precio de los valores, o su compra o venta, bien sea a través de la emisión de análisis o informes o en cualquier otra forma:
(1) Emplee cualquier treta, ardid o artificio para defraudar la otra persona, o
(2) se dedique a cualquier acto, práctica, o clase de negocio que resulte o resultaría en un fraude o engaño a la otra persona.
(b) Será ilegal que cualquier asesor de inversiones formalice, extienda o renueve cualquier contrato de asesoramiento de inversiones a menos que el mismo provea por escrito:
(1) Que el asesor de inversiones no será remunerado a base de una participación en los beneficios del incremento de capital o apreciación de capital de los fondos o cualquier porción de los fondos del cliente;
(2) que ningún traspaso del contrato podrá efectuarse por el asesor de inversiones sin el consentimiento de la otra parte interesada en el contrato, y
(3) que el asesor de inversiones, si se tratare de una sociedad, notificará a la otra parte interesada en el contrato sobre cualquier cambio en los miembros de la sociedad dentro de un tiempo razonable después del cambio.
(c) Será ilegal que cualquier asesor de inversiones tome o tenga la custodia de cualesquiera valores o fondos de cualquier cliente si:
(1) El Comisionado por reglamentación prohíbe la custodia, o
(2) en ausencia de reglamentación, el asesor de inversiones dejare de notificar al Comisionado que él tiene o puede tener la custodia.