(a) Por la muerte del usuario o del habitacionista;
(b) por el cumplimiento del plazo o de la condición resolutoria consignada en el título constitutivo;
(c) por la consolidación del derecho de uso o de habitación y la propiedad en una misma persona;
(d) por la renuncia del usuario o habitacionista;
(e) por la pérdida total de la cosa objeto del uso o habitación;
(f) por la resolución del derecho del constituyente;
(g) por la falta de cumplimiento de condiciones impuestas o pactadas libremente;
(h) por la expropiación de la cosa objeto del uso o habitación;
(i) por usucapión;
(j) por resolución judicial, en caso de ejercicio gravemente contrario a la naturaleza del bien;
(k) por el mal uso según lo dispuesto en la sec. 8448 de este título; o
(l) por la inhabitabilidad sobrevenida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico