Además de los requisitos mínimos dispuestos en la sec. 844 de este título, los candidatos deberán seleccionarse con base a criterios de preparación académica, calificaciones, experiencia y servicios sobresalientes a la sociedad, de conformidad con el método de selección que se establecerá mediante reglamento aprobado por la Comisión Conjunta. Esta Comisión ubicará a los internos en distintas oficinas de legisladores en cada Cuerpo Legislativo.